Ciudadanos (C’s) de Cantabria pide la eliminación de los aforamientos para los diputados autonómicos

Ciudadanos de Cantabria ha registrado una Proposición No de Ley para pedir al Parlamento que inste al Gobierno de Cantabria a iniciar un procedimiento de modificación del Estatuto de Autonomía de Cantabria, por el que se modifique el citado Artículo 11, eliminando la figura del aforamiento de los diputados autonómicos.
Además, solicitan que se informe por parte del Gobierno de Cantabria al Parlamento del grado de cumplimiento de lo anteriormente instado en el plazo de seis meses.
La figura del aforamiento viene contemplada en la Constitución Española, dentro de las garantías de los diputados y senadores, circunscrito como un conjunto de privilegios en el ámbito penal para el presidente del Gobierno, los ministros, diputados y senadores. Esta figura supone que la responsabilidad penal les será exigible sólo ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En imitación de lo anterior, viene establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria que, durante su mandato, los diputados del Parlamento no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de Cantabria, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la Cantabria. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Igualmente, tal artículo indica que los Diputados y Diputadas del Parlamento gozarán de inviolabilidad por las opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
“En tal punto, cabe plantearse el fundamento de tal figura. Se justifica tal privilegio alegando que las elevadas funciones de los aforados exigen mecanismos específicos de protección frente a posibles venganzas políticas”, comentó Rubén Gómez.
En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional, destacando entre la misma la manifestada en la sentencia 22/1997, de 11 de febrero, ha justificado su existencia indicando que actúa, de este modo, como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial; o dicho de otro modo, el aforamiento preserva un cierto equilibrio entre los poderes y, al propio tiempo, la resistencia más eficaz frente a la eventual trascendencia de la resolución judicial en la composición del Parlamento.
“Pese a su base garantista, tal argumento resulta de difícil comprensión, por cuanto presupone que los jueces ordinarios carecen de buen criterio e imparcialidad suficiente como para atender a la resolución en derecho de las cuestiones planteadas, no sabiendo ponderar debidamente la especial situación en la que se encuentran los diputados”, explicó Gómez.
Además, según Rubén Gómez se debe de tener en cuenta la excepcionalidad de la figura en relación a lo que son los países de nuestro entorno: en Francia el aforamiento se circunscribe exclusivamente al presidente de la República, el primer ministro y los ministros; en Portugal e Italia se limita al presidente de la República y en Alemania, Reino Unido o los Estados Unidos no existe. “Esto nos permite comprender que nos encontramos frente a una garantía que se ha extendido de forma excesiva e indebida por nuestro ordenamiento”, recalcó.

